Registro electrónico
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Instancia genérica

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Finalidad

Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos o con carácter presencial de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Consorcio de Tributos de Tenerife, expidiendo los recibos justificativos de presentación en el Registro General. El registro de entrada se deriva a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos. Es necesario aportar la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento objeto de la solicitud.

Quien lo puede presentar

Cualquier persona que posea certificado reconocido.

Plazos de presentación

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos administrativos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud.

Plazo de resolución

El que corresponda en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Los que correspondan en función de la materia objeto de la solicitud.

Normativa básica

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.

Documentación relacionada

- Instancia genérica : Instancia genérica

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación
- Solicitud específica del trámite
- Documentación adicional a aportar (se permite adjuntar varios documentos)
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