Registro electrónico
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Devolución de ingresos

Solicitud de devolución de ingresos (ESTIMA)


Finalidad

Solicitar la devolución de cualquier ingreso que deba reputarse como indebido, bien por haberse abonado duplicadamente o de forma excesiva o bien porque el pago corresponde a una deuda inexistente (artículo 221 Ley General Tributaria).

También pueden solicitarse por este procedimiento las devoluciones acordadas por los Ayuntamientos de tributos gestionados por los mismos, cuya recaudación gestiona el Consorcio de Tributos.

Quien lo puede presentar

Estarán legitimados para solicitar la devolución los obligados tributarios que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sus sucesores.

Plazos de presentación

Cuatro (4) años desde la fecha de ingreso.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Recaudación y Gestión Financiera

Plazo de resolución

Seis (6) meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo.

Recursos

Recurso de reposición (artículo 14 TRLRHL).

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.

Capítulo II de la Ordenanza Fiscal del Consorcio de Tributos de Tenerife.

Documentación relacionada

- 105 - Devolución Ingresos : Solicitud de Devolución de Ingresos
- 199 - Devolución IBI Volcán de La Palma : Solicitud de Devolución del IBI por erupción del volcán en La Palma
- 204 - Devolución de prorrateos : Solicitud de Devolución de Prorrateos IVTM / IAE

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
Documentación que justifica la devolución
Baja DGT
Mod. 840 IAE.
Resolución administrativa
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