Recurso de reposición obligatorio (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Contra la resolución del recurso de reposición únicamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo