En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.
Con carácter general, no se practicarán liquidaciones en concepto de tributos cuya gestión está atribuida al Consorcio de Tributos cuando el importe de las mismas sea inferior a 10 euros.
Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, ésta tendrá efectividad en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya solicitado, incorporándose a las listas cobratorias de dicho ejercicio, y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite su modificación.
La notificación de la resolución de división a los obligados tributarios constituirá la inclusión en la correspondiente matrícula de los nuevos contribuyentes, a los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios.