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División de cuota IBI

División de cuota IBI (bajas y liquidaciones) - Consecuencias Tributarias Inmediatas


Finalidad

Dividir la liquidación tributaria cuando concurran varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, de acuerdo con la cuota de participación de cada uno de ellos.

Quien lo puede presentar

Contribuyentes y demás usuarios de los servicios del Consorcio de Tributos de Tenerife

Plazos de presentación

En cualquier momento. (Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre tendrán efecto, una vez resueltas, en el ejercicio inmediato posterior al de la solicitud).

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo

Recursos

Recurso de reposición obligatorio (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Normativa básica

Apartado 7 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 25 bis de la Ordenanza fiscal General de los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife.

Información Adicional

En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.

Con carácter general, no se practicarán liquidaciones en concepto de tributos cuya gestión está atribuida al Consorcio de Tributos cuando el importe de las mismas sea inferior a 10 euros.

Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, ésta tendrá efectividad en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya solicitado, incorporándose a las listas cobratorias de dicho ejercicio, y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite su modificación.

La notificación de la resolución de división a los obligados tributarios constituirá la inclusión en la correspondiente matrícula de los nuevos contribuyentes, a los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios.

Documentación relacionada

- 001 - Instancia Genérica : Solicitud de División de Cuota

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