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Alteración catastral (MODELO 900D)

Alteración catastral - cambio de titularidad, nueva construcción, segregación, cambio de uso, etc.


Finalidad

Alteración catastral referente a: cambio de titularidad, nueva construcción, demolición, segregación, división horizontal. cambios de cultivo o modificación del uso de inmueble.

Quien lo puede presentar

Titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.

Plazos de presentación

 Dos (2) meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Normativa básica

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden HAC/1293/ 2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Información Adicional

Se exime de la obligación de declarar:

  • La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad.
    2. Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es), escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro.
  • Asimismo, no hay obligación de declarar cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral.
  • Las cuotas de participación no inscritas del cónyuge y de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad, en los casos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba remitir al Catastro esta información.
  • Los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal,  en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente.

Las alteraciones de los bienes inmuebles derivadas de concentraciones parcelarias, de deslindes administrativos, de expropiaciones forzosas y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro y, en su caso, los registradores de la propiedad, siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación general
Modelo 900D
Declaración de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
Documento acreditativo de la representación
Documento acreditativo de la representación (documento normalizado de representación, aprobado mediante Resolución de la DGC de 26 de enero de 2018 o cualquier otro medio válido en derecho).
Acta de notoriedad a efectos exclusivamente catastrales para acreditar el dominio
Concesión administrativa
Acreditación de la alteración de la concesión
Escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación/nota simple registral.
Representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral de las parcelas catastrales resultantes
En el caso de constitución de derecho de superficie o concesión administrativa sobre parte del inmueble, representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral de las parcelas catastrales resultantes en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recaen
Variación en cuota de participación
Acreditación de la alteración de variación
Derechos de usufructo y superficie
Acreditación de alteración de los cónyuges, comuneros o miembros participantes
Representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral, de las parcelas resultantes
Si es sobre parte del bien inmueble, representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral, de las parcelas resultantes en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae
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