El INTERESADO/A, ó su REPRESENTANTE, incluyendo en dicho concepto al reclamante y en un sentido más amplio, a todo aquél titular de intereses o derechos que se puedan ver afectados por la resolución del expediente administrativo, pudiendo presentarse en dicho expediente aún cuando no lo hubiera iniciado. Persona Física o Jurídica que reclame la indemnización por los daños sufridos en sus bienes o derechos, bien en su propio nombre, siempre que tenga la capacidad de obrar reconocida en el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien a través de su representante, en cuyo caso, deberá acreditar fehacientemente la correspondiente representación.