Una vez practicada la autoliquidación la misma será registrada. No obstante, no producirá efecto alguno hasta que sea abonada.
Las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo fuera del plazo de 30 días hábiles computados desde la fecha del devengo, determinarán la exigencia de recargo de extemporaneidad según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
La autoliquidación presentada tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Servicio de Gestión Tributaria del Consorcio de Tributos no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.