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Aplazamiento/Fraccionamiento

Solicitud Aplazamiento/Fraccionamiento Abreviado - deudas sin requerimiento de garantías


Finalidad

Solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por el Consorcio que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando el titular de las mismas presente una situación económico - financiera que, transitoriamente, le impide hacer frente a las mismas.

Quien lo puede presentar

Los obligados tributarios cuya situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, atender el pago de sus deudas tributarias en los plazos establecidos tanto en período voluntario como en ejecutivo. No obstante, no cabrá aplazamiento en los supuestos del artículo 65.2 LGT.

Plazos de presentación

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos siguientes:

a) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

b) Deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Recaudación y Gestión Financiera

Plazo de resolución

Seis (6) meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo.

Recursos

Recurso de reposición (artículo 14 TRLRHL).

Normativa básica

Artículos 17 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife, Artículo 65 y 82 LGT, artículos 44 al 54 RGR.

Información Adicional

Importe mínimo a aplazar/fraccionar: 150,00?

Plazos previstos:

Importe deuda Plazos
Inferior a 1.000,00? Hasta 12 meses
Entre 1.000,01 y 3.000,00? Hasta 18 meses
Entre 3.000,01 y 6.000,00? Hasta 24 meses
Superior a 6.000,00? Hasta 30 meses
Igual o superior a 100.000,00? Hasta 36 meses
Igual o superior a 200.000,00? Hasta 60 meses


Obligación de aportar garantía: sólo para deudas superiores a 30.000,00?

Existe la especialidad de los fraccionamientos concedidos a usuarios de servicios sociales municipales, en los que deberá constar informe social emitido por los Servicios Sociales del municipio de residencia del obligado tributario, y que cuentan con las siguientes particularidades establecidas en el artículo 18.6 de la Ordenanza Fiscal General de los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife:

?El informe social se remitirá al Consorcio de Tributos y será considerado como acreditativo de la incapacidad transitoria para atender dichos pagos y la propuesta indicativa de la capacidad de pago será tenida en cuenta por los servicios recaudatorios del Consorcio, a los efectos de aplicar a las antedichas solicitudes las siguientes condiciones excepcionales:

  1. La exclusión de la exigencia de garantía en cualquier caso. 
  2. Extender las condiciones a la totalidad de la deuda del sujeto pasivo aunque sean de titularidad de diversos entes públicos encomendados. 
  3. El plazo acordado para el pago de la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada no podrá superar 8 años, siendo necesario que la deuda sea superior a 50,00 ?. 
  4. No exigencia de la presentación de documentación prevista en el apartado 3 anterior.?

Documentación relacionada

- 104 - Fraccionamiento : Solicitud de fraccionamiento de deuda

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Persona física
Documento de solicitud
Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Declaración jurada de no estar obligado a presentar IRPF
Documento acreditativo de la renta mensual percibida
Documento acreditativo de la renta mensual percibida (Nómina, certificado INEM cobro de desempleo, pensión...)
Justificante Bancario
Informe Social
Persona jurídica
Documento de solicitud
Última declaración del Impuesto de Sociedades
Balance de situación actualizado
Balance de situación actualizado - a fecha de solicitud-, acompañado de justificantes de los saldos bancarios a la misma fecha.
Última Cuenta de Resultados
Justificante Bancario