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Reclamación para el levantamiento de embargo de cuenta corriente

Reclamación para levantar el embargo de cuenta corriente (C63)


Finalidad

Solicitar, dentro de los 20 días siguientes a la retención, que se levante el embargo practicado sobre una cuenta corriente, con base en el incumplimiento de normas reguladoras de la inembargabilidad o límites (en la cuenta embargada se ingresa salario, pension, ayuda o similar).

Quien lo puede presentar

1.º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.

2.º Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por la diligencia de embargo de cuenta.

Plazos de presentación

Veinte (20) días siguientes al embargo en la cuenta.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Recursos y Atención al Contribuyente

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art.14.2 d) y e), Ordenanza Fiscal General De Los Tributos Y Demás Ingresos De Derecho Público Encomendados Al Consorcio De Tributos De Tenerife (artículos 47 y siguientes), Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Información Adicional

Este procedimiento solo resulta viable si la solicitud se presenta dentro del plazo de 20 días (siguientes a la retención).

Documentación relacionada

- 302 - Reclamación Levantamiento Embargo : Reclamación para el levantamiento de embargo de cuenta corriente

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

Documentación
Documento acreditativo de la identidad de otros (en su caso)
Reclamación solicitando el levantamiento de embargo
Reclamación para levantar el embargo de cuenta corriente (C63)
Documento acreditativo de la nómina, pensión, ayuda, beca, etc.
Extracto de los movimientos bancarios de los dos meses previos al embargo
Documento justificativo de cotitularidad de la cuenta embargada (en su caso)