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Reclamación para baja de liquidaciones/recibos

Bajas de liquidaciones o recibos


Finalidad

La anulación de recibos de cobro periódico o de liquidaciones de tributos gestionados por el Consorcio de Tributos con fundamento en documentación acreditativa de la baja o como consecuencia de una resolución ya dictada por el organismo competente.

Quien lo puede presentar

Contribuyentes y demás usuarios de los servicios del Consorcio de Tributos de Tenerife.

Plazos de presentación

Cuatro (4) años contados a partir del mes siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o, en su caso, al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo.

Recursos

Recurso de reposición obligatorio (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Contra la resolución del recurso de reposición únicamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Información Adicional

Revisión en fase de gestión, tanto para recibos o liquidaciones ingresadas como pendientes.

La anulación debe estar acreditada por la correspondiente resolución (transferencia de vehículo, errores catastrales, baja o variación de la actividad económica, beneficio fiscal reconocido, etc.)

Documentación relacionada

- 211 - Bajas GES : Solicitud de Baja de liquidación

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