Registro electrónico
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Reclamación levantamiento embargo de cuenta corriente

Diligencia Embargo C63 (TES) - Reclamación Levantamiento Embargo Cuenta


Quien lo puede presentar

  1. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
  2. Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Plazos de presentación

Un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o, en su caso, al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Plazo de resolución

Un (1) mes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo.

Recursos

Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Art.14.2 d) y e), Ordenanza Fiscal General De Los Tributos Y Demás Ingresos De Derecho Público Encomendados Al Consorcio De Tributos De Tenerife (artículos 47 y siguientes), Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Pago de tasas

No/ninguna.

Información Adicional

Se podrá utilizar este modelo no solo para impugnar actos concretos tales como Liquidaciones, Providencias de apremio, Diligencias de Embargo, sino también para impugnar cualquier resolución que, dictada por un órgano del Consorcio, sea recurrible ante el mismo órgano que la dictó (resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos, sobre fraccionamientos, sobre beneficios fiscales etc?)

Documentación a aportar

Documentación
Solicitud
Documento acreditativo de la nómina, pensión, ayuda, beca, etc.
Extracto de los movimientos bancarios de los dos meses previos al embargo
Documento justificativo de cotitularidad de la cuenta embargada (en su caso)