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Declaración de liquidación del IIVTNU - transmisiones mortis causa o transmisiones/constituciones intervivos relativas a derechos reales/usufructo

Declaración de liquidación del IIVTNU - transmisiones mortis causa o transmisiones/constituciones intervivos relativas a derechos reales/usufructo


Finalidad

Declaración de liquidación del IIVTNU mortis causa: Que se practique la liquidación del Impuesto relativo al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), devengado con ocasión del fallecimiento de una persona y consiguiente transmisión de un bien urbano o constitución/transmisión de algún derecho real.


Declaración de liquidación del IIVTNU inter vivos: que se practique la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), devengado con ocasión de la transmisión/constitución de algún derecho real de goce limitativo del dominio (usufructo, uso y habitación, derecho de superficie) sobre un bien inmueble de naturaleza urbana.

Quien lo puede presentar

Declaración de liquidación del IIVTNU mortis causa: los herederos o titulares de derechos reales constituidos a su favor en virtud de herencia testada o intestada.

Declaración de liquidación del IIVTNU inter vivos (Plusvalía derechos reales):

  • El transmitente: en las transmisiones a título oneroso.
  • El adquirente: en las transmisiones lucrativas.

Plazos de presentación

Declaración de liquidación del IIVTNU mortis causa (Plusvalía por fallecimiento): seis (6) meses contados a partir del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a  solicitud del sujeto pasivo.

Declaración de liquidación del IIVTNU inter vivos (Plusvalía derechos reales): treinta (30) días hábiles (a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto).

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Órgano gestor

Gestión Tributaria

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife.

Información Adicional

En los supuestos de Declaración de liquidación del IIVTNU mortis causa - Plusvalía por fallecimiento, todos y cada uno de los herederos están legalmente obligados a presentar la oportuna declaración, pero si fuera presentada por uno solo, o en nombre y beneficio del resto, solicitando que se liquide a cada uno de ellos, y con aportación de todos los datos precisos, se procederá a la oportuna liquidación; en  caso contrario, se podrán iniciar actuaciones de comprobación  (Inspección) respecto del resto de herederos no declarantes.

Documentación relacionada

- 206 - Liquidación IIVTNU : Declaración/Comunicación a efectos del IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - Plusvalía)

Documentación a aportar

Declaración de liquidación del IIVTNU inter vivos (Plusvalía derechos reales)
Documento acreditativo de la representación (si se invoca)
Declaración de Liquidación Tributaria IIVTNU ? Plusvalía
Documentos acreditativos de la transmisión o de la constitución del derecho real (escritura pública, acta, sentencia, certificado etc)
Declaración de liquidación del IIVTNU mortis causa (Plusvalía por fallecimiento)
Documento acreditativo de la identidad de otros (si se invoca)
Declaración de Liquidación Tributaria IIVTNU ? Plusvalía
Escritura pública de aceptación y adjudicación de Herencia
Certificado de Actos de Última Voluntad (Si no se dispone de escritura pública de aceptación y adjudicación de Herencia)
Testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato (si no se dispone de escritura pública de aceptación y adjudicación de Herencia)
Testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato (Si no se dispone de escritura pública de aceptación y adjudicación de Herencia)
Escritura/s pública/s o documentos acreditativo/s de la adquisición de las propiedades que integran la herencia, o certificado correspondiente del Registro del Propiedad