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Devolución ingresos indebidos - TRM

Devolución ingresos indebidos (TRM)


Quien lo puede presentar

Los contribuyentes tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados indebidamente

Plazos de presentación

Cuatro años desde la fecha de ingreso.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Plazo de resolución

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.

Capítulo II de la Ordenanza Fiscal del Consorcio de Tributos de Tenerife

Documentación relacionada

- 105 - Devolucion de ingresos indebidos : Formulario para la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados indebidamente

Documentación a aportar

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