Registro electrónico
Hora:  
 

Beneficios fiscales

Beneficios fiscales


Finalidad

Solicitud para que se reconozca un determinado beneficio fiscal (exención o bonificación), en relación con los tributos gestionados por el Consorcio de Tributos por encomienda del respectivo Ayuntamiento.

Quien lo puede presentar

Contribuyentes y demás usuarios de los servicios del Consorcio de Tributos de Tenerife

Plazos de presentación

Hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad (salvo en el supuesto del primer ejercicio en que el beneficio sea de aplicación, caso en el que se puede solicitar su concesión hasta el último día del período de pago voluntario del impuesto).

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo

Recursos

Recurso de reposición obligatorio (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Contra la resolución del recurso de reposición únicamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; Ordenanza fiscal General de los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife.

Información Adicional

Respecto a los tributos gestionados por el Consorcio de Tributos por encomienda del respectivo ayuntamiento.

Para los casos en que no existe ya una resolución previa por la que se haya concedido el beneficio.

Solo aplicable a los beneficios de carácter rogado (aquellos en los que el procedimiento para su reconocimiento se inicia a instancia del obligado tributario mediante solicitud)

El reconocimiento de estos beneficios fiscales tendrá efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se soliciten.

La concesión de estas bonificaciones se podrá solicitar hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.

Con efectos exclusivos para el primer ejercicio en que sean de aplicación, se puede solicitar su concesión hasta el último día del período de pago voluntario del impuesto. En este caso, la concesión del beneficio fiscal tendrá efectos en ese mismo ejercicio y conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado.

Documentación relacionada

- 209 - Solicitud de Beneficio Fiscal : Solicitud de Beneficio Fiscal

Documentación a aportar

Documentación
Solicitud
IVTM
Ficha técnica del vehículo
Permiso conducción del propietario
Cartilla de Inspección Agrícola
Permiso circulación del vehículo
Certificado discapacitación
IBI
Escritura de propiedad o título acreditativo
IAE
Justificante de Alta de la actividad
Otros
Justificante de Alta