Respecto a los tributos gestionados por el Consorcio de Tributos por encomienda del respectivo ayuntamiento.
Para los casos en que no existe ya una resolución previa por la que se haya concedido el beneficio.
Solo aplicable a los beneficios de carácter rogado (aquellos en los que el procedimiento para su reconocimiento se inicia a instancia del obligado tributario mediante solicitud)
El reconocimiento de estos beneficios fiscales tendrá efectividad en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se soliciten.
La concesión de estas bonificaciones se podrá solicitar hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
Con efectos exclusivos para el primer ejercicio en que sean de aplicación, se puede solicitar su concesión hasta el último día del período de pago voluntario del impuesto. En este caso, la concesión del beneficio fiscal tendrá efectos en ese mismo ejercicio y conllevará el reconocimiento del derecho a la devolución del exceso ingresado.