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Alteración catastral - 903N

Expediente 903-N sobre segregaciones, divisiones, agregaciones ó agrupaciones de parcelas.


Finalidad

Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles; división horizontal

Quien lo puede presentar

Titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.

Plazos de presentación

Dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Normativa básica

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden HAC/1293/ 2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Información Adicional

Se exime de la obligación de declarar:

  • Las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de los bienes inmuebles, que los notarios deben comunicar al Catastro siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, exista correspondencia entre los inmuebles objeto de dichas actuaciones y la descripción que figura en el Catastro y que se aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, que permita la identificación de esas alteraciones.
  • Los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente.
  • Las alteraciones de los bienes inmuebles derivadas de concentraciones parcelarias, de deslindes administrativos, de expropiaciones forzosas y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro y, en su caso, los registradores de la propiedad, siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral.
  • Las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de los bienes inmuebles que los registradores deben comunicar al Catastro siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral y que se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate.

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación general
Modelo 900D
Modelo de solicitud 900D
Segregación, división ... sobre parcelas
Documento público de acreditación de la alteración
Documento público que acredite la alteración (ya sea certificación, nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, etc.)
Documento privado de acreditación de la alteración
Documento privado (en el caso de segregación o división de inmueble, deberá ir acompañado de licencia de la administración competente o certificación de que esta no es necesaria conforme a la legislación que le sea aplicable, en la que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados)
Plano de parcelas resultantes
Representación gráfica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartografía catastral
Segregación, división ... sobre locales
Acreditación de la alteración con nuevas cuotas de participación en elementos comunes
Documento acreditativo de alteración donde consten las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes
Plano de los locales afectados, reflejando la situación anterior y posterior
División horizontal
Escritura de división horizontal
Planos de cada planta y uso distintos
División plazas de garaje y trasteros
Acreditación de la adquisición del inmueble
Documento acreditativo de la adquisición del inmueble (escritura pública, nota simple registral)
Planos de plazas, trasteros y zona de rodadura
Planos donde se representen las plazas de garaje y trasteros numeradas y donde se delimite la zona de rodadura