Registro electrónico
Hora:  
 

Alteración catastral - 904N

Expediente 904-N sobre modificaciones de uso


Finalidad

Declaración alteración catastral 904 - cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso, demolición o derribo de bienes inmuebles

Quien lo puede presentar

Titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.

Plazos de presentación

Dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Gestión Tributaria

Plazo de resolución

Seis (6) meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Negativo

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:

  • Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

Normativa básica

Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden HAC/1293/ 2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Información Adicional

Se exime de la obligación de declarar:

  • Los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente.
  • Las alteraciones de los bienes inmuebles derivadas de concentraciones parcelarias, de deslindes administrativos, de expropiaciones forzosas y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro y, en su caso, los registradores de la propiedad, siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral.
  • Los cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunique al Catastro, de los que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación general
Copia DNI
Documento de identificación
Modelo 900D
Modelo de solicitud 900D
Cambio de cultivo
Acreditación de la alteración de cambio de cultivo
Documentación que acredite la alteración y de su fecha, licencia o autorización, certificado técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente
Modificación de uso o destino
Acreditación de la alteración de cambio de uso
Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea licencia o autorización, certificado del técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.
Croquis o planos de la edificación afectada que refleje la situación resultante
Cuando se trate de un supuesto de modificación de uso o destino, que no afecte a todas las construcciones del inmueble, deberá aportar croquis o planos de la edificación afectada, que refleje la situación resultante