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Alteración catastral - 901N

Modelos 901-N: Declaración de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.


Finalidad

El Modelo 901N es un trámite con el cual presentar la declaración catastral a causa de un cambio de titularidad o variación de la participación de un inmueble.

Este modelo sirve para informar a la Administración de los cambios que ha sufrido un inmueble y así se modifiquen las obligaciones tributarias y catastrales a quien corresponda legalmente.

Quien lo puede presentar

El que adquiere o consolida la propiedad o el que constituye, modifica o adquiere la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o la titularidad de una concesión administrativa de bienes inmuebles.

También debe presentar la declaración catastral el representante de la comunidad de propietarios o cualquiera de los cónyuges indistintamente, en el caso de que se produzca una variación de la composición interna o en la cuota de participación de la misma.

Plazos de presentación

La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Servicio de Gestión Tributaria

Efecto del silencio administrativo

No procede

Información Adicional

Se debe tramitar en los siguientes casos:

  • Al comprar, heredar o recibir como donación un inmueble.
  • Cuando cambia la cuota de participación de los cónyuges que son titulares del inmueble.
  • Al momento de constituir, modificar o adquirir el derecho de usufructo, concesión administrativa o superficie.
  • Al variar la composición de la titularidad de una propiedad.

Documentación relacionada

Documentación a aportar

Documentación general
Modelo 900D
Declaración de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
Acta de notoriedad a efectos exclusivamente catastrales para acreditar el dominio
Concesión administrativa
Acreditación de la alteración de la concesión
Escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación/nota simple registral.
Representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral de las parcelas catastrales resultantes
En el caso de constitución de derecho de superficie o concesión administrativa sobre parte del inmueble, representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral de las parcelas catastrales resultantes en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recaen
Variación en cuota de participación
Acreditación de la alteración de variación
Derechos de usufructo y superficie
Acreditación de alteración de los cónyuges, comuneros o miembros participantes
Representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral, de las parcelas resultantes
Si es sobre parte del bien inmueble, representación gráfica georreferenciada sobre la cartografía catastral, de las parcelas resultantes en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae