Registro electrónico
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Quejas, sugerencias o felicitaciones

Sugerencias, quejas, reclamaciones o felicitaciones


Finalidad

Las quejas, sugerencias, reclamaciones o felicitaciones es una facultad que puede ser ejercida ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular en el ejercicio de las competencias propias del Consorcio de Tributos de Tenerife, así como la propuesta de cualquier inciativa de mejora de calidad de servicios.

Quien lo puede presentar

Contribuyentes y demás usuarios de los servicios del Consorcio de Tributos de Tenerife

Presentación

En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano gestor

Régimen Jurídico y Gestión Interna

Plazo de resolución

Un mes. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

Acuerdo de pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife celebrado el 17 de febrero de 2016

Información Adicional

Las quejas/reclamaciones no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Éstas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Documentación relacionada

- 002 - Quejas y sugerencias : Formulario de quejas y suegerencias

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

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Formulario de quejas, sugerencias, reclamaciones o felicitaciones
Otra documentación