Descripción
Sugerencias, quejas, reclamaciones o felicitaciones
Finalidad
Las quejas, sugerencias, reclamaciones o felicitaciones es una facultad que puede ser ejercida ante cualquier tardanza, desatención o cualquier otro tipo de actuación irregular en el ejercicio de las competencias propias del Consorcio de Tributos de Tenerife, así como la propuesta de cualquier inciativa de mejora de calidad de servicios.
Quien lo puede Presentar
Contribuyentes y demás usuarios de los servicios del Consorcio de Tributos de Tenerife
Presentación
En el registro telemático del Consorcio, ubicado en la sede electrónica sede.tributostenerife.es, en cualquiera de las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, o en los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Organo Gestor
Régimen Jurídico y Gestión Interna
Plazo de resolución
Un mes. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
Normativa básica
Acuerdo de pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife celebrado el 17 de febrero de 2016
Información Adicional
Las quejas/reclamaciones no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Éstas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.