Descripción
Autoliquidación del IIVTNU inter vivos - transmisiones por compraventa o donación de inmuebles
Finalidad
Que el interesado practique la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por actos inter vivos que supongan la transmisión de un bien urbano (piso, solar, plaza de garaje, trastero, etc…)
Quien lo puede Presentar
El transmitente: en las transmisiones a título oneroso (compraventas).
El adquirente: en las transmisiones lucrativas (donaciones).
Plazos de Presentación
En treinta (30) días hábiles (a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto).
Presentación
Debe realizar una autoliquidación en sede electrónica, accediendo al siguiente enlace Sede electrónica del Consorcio de Tributos
(recuerde que es necesario el uso de certificado digital para este procedimiento).
Información Adicional
Una vez practicada la autoliquidación la misma será registrada. No obstante, no producirá efecto alguno hasta que sea abonada.
Las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo fuera del plazo de 30 días hábiles computados desde la fecha del devengo, determinarán la exigencia de recargo de extemporaneidad según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
La autoliquidación presentada tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Servicio de Gestión Tributaria del Consorcio de Tributos no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.