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Ponemos a su disposición el catálogo de trámites en orden alfabético. Cada trámite incluye información sobre objetivo, requisitos, normativa asociada, formularios para su impresión y su disponibilidad para ser gestionados on-line. Para cualquier trámite que no aparezca en el listado, puede utilizar la instancia genérica para realizar su solicitud y aportar documentos, quedando registrada en el registro general de entrada.

Autofirma
Para poder realizar la tramitación telemática debe disponer de un certificado digital emitido por alguna de las entidades certificadoras cualificadas, además para poder firmar la solicitud deberá tener instalada la herramienta Autofirma


En caso de experimentar problemas con este servicio dispone del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado donde podrá remitirnos su solicitud.

Autoliquidación del IIVTNU inter vivos - transmisiones por compraventa o donación de inmuebles

Descripción

Autoliquidación del IIVTNU inter vivos - transmisiones por compraventa o donación de inmuebles

Finalidad

Que el interesado practique la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por actos inter vivos que supongan la transmisión de un bien urbano (piso, solar, plaza de garaje, trastero, etc…)

Quien lo puede Presentar

El transmitente: en las transmisiones a título oneroso (compraventas).

El adquirente: en las transmisiones lucrativas (donaciones).

Plazos de Presentación

En treinta (30) días hábiles (a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto).

Presentación

Debe realizar una autoliquidación en sede electrónica, accediendo al siguiente enlace Sede electrónica del Consorcio de Tributos

(recuerde que es necesario el uso de certificado digital para este procedimiento).

Organo Gestor

Gestión Tributaria

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal General de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público encomendados al Consorcio de Tributos de Tenerife.
Información Adicional

Una vez practicada la autoliquidación la misma será registrada. No obstante, no producirá efecto alguno hasta que sea abonada.

Las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo fuera del plazo de 30 días hábiles computados desde la fecha del devengo, determinarán  la exigencia de recargo de extemporaneidad según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

La autoliquidación presentada tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Servicio de Gestión Tributaria del Consorcio de Tributos no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Documentos a Presentar
Transmisiones Bienes Inmuebles
Documento Normalizado de Representación (si se invoca)
Escritura Pública de la Transmisión anterior (en caso de minusvalía en precio)
Justificación Exención/Bonificación/No Sujección
Otros
Consorcio de Tributos de Tenerife
Calle Leoncio Rodriguez, 3 Edificio el Cabo - 3ª Planta, 38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922208200
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